Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/447
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 447
Artículo 447 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando le quitan un capítulo a un libro para que ya no se use. Desde el 24 de diciembre de 1986 este artículo dejó de tener validez, así que no debes tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 447.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.