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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/447
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
447

Artículo 447 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando le quitan un capítulo a un libro para que ya no se use. Desde el 24 de diciembre de 1986 este artículo dejó de tener validez, así que no debes tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 447.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.