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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/448
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
448

Artículo 448 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde 1986, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente. El "DOF" es el Diario Oficial de la Federación, donde se publican los cambios a las leyes en México. Así que este artículo no te afecta ni aplica en la actualidad.

Texto oficial

Artículo 448.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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