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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/449
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
449

Artículo 449 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está derogado, significa que perdió su validez y ya no aplica para nada. Solo aparece en los libros para que se sepa que antes hubo una regla, pero ya no es vigente.

Texto oficial

Artículo 449.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.