- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 456
Artículo 456 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Formalmente, se dice que está "derogado", que significa que ya no tiene validez desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, se había modificado una vez, en 1951, pero al final se quitó por completo. En pocas palabras, no necesitas preocuparte por él porque ya no existe legalmente.
Texto oficial
Artículo 456.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.