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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 455
Artículo 455 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986, por lo que no hay ninguna regla que aplicar. Antes de esa fecha, había sido modificado el 5 de enero de 1951, pero ya no importa. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como ley.
Texto oficial
Artículo 455.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.