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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/454
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
454

Artículo 454 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, está eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que perdió su vigencia y ya no se aplica. Aunque antes fue reformado en 1951, desde diciembre de 1986 quedó borrado oficialmente. No te preocupes por entenderlo, porque legalmente ya no existe.

Texto oficial

Artículo 454.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.