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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/453
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
453

Artículo 453 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó (derogó) desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Significa que la regla que existía antes ya no aplica para nada ni para nadie.

Texto oficial

Artículo 453.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.