Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/453
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 453
Artículo 453 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó (derogó) desde 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Significa que la regla que existía antes ya no aplica para nada ni para nadie.
Texto oficial
Artículo 453.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.