- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 452
Artículo 452 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 452 ya no es válido porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, había sido modificado en 1951, pero al final se quitó de la ley. En pocas palabras, hoy en día este artículo no existe y no debes tomarlo en cuenta para nada legal. Si ves una referencia a él, ignórala porque está derogado, es decir, cancelado.
Texto oficial
Artículo 452.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.