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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/452
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
452

Artículo 452 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 452 ya no es válido porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, había sido modificado en 1951, pero al final se quitó de la ley. En pocas palabras, hoy en día este artículo no existe y no debes tomarlo en cuenta para nada legal. Si ves una referencia a él, ignórala porque está derogado, es decir, cancelado.

Texto oficial

Artículo 452.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.