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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 458
Artículo 458 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 458 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. En el mundo legal, cuando un artículo se "deroga" significa que lo borran de la ley y ya no tienes que hacerle caso. Así que no te preocupes por este artículo, es como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 458.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.