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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/459
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
459

Artículo 459 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 459 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 24 de diciembre de 1986. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, ni aplicarlo en ningún caso legal.

Texto oficial

Artículo 459.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.