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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 460
Artículo 460 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe como ley. La palabra "derogado" significa que fue cancelado y ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 24 de diciembre de 1986, este artículo no se aplica en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 460.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
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