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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/460
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
460

Artículo 460 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe como ley. La palabra "derogado" significa que fue cancelado y ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 24 de diciembre de 1986, este artículo no se aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 460.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.