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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/464
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
464

Artículo 464 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo desde 1986, así que no aplica para nada hoy en día. "Derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 464.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.