Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/464
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 464
Artículo 464 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo desde 1986, así que no aplica para nada hoy en día. "Derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
Texto oficial
Artículo 464.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.