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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/467
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
467

Artículo 467 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley hace muchos años. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, así que ya no es una regla que debas seguir. El artículo apareció en el Diario Oficial de la Federación en 1951, pero después, en 1986, se quitó por completo. En pocas palabras, no tiene ningún efecto legal hoy en día.

Texto oficial

Artículo 467.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.