- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 468
Artículo 468 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 468 de esta ley ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986 y antes de eso ya habían hecho un cambio en 1951. Ese artículo estaba dentro de un capítulo llamado "Rezago", que también fue borrado por completo. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esa regla ya no aplica desde hace décadas.
Texto oficial
Artículo 468.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 139 CAPITULO VII Rezago Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.