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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/468
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
468

Artículo 468 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 468 de esta ley ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986 y antes de eso ya habían hecho un cambio en 1951. Ese artículo estaba dentro de un capítulo llamado "Rezago", que también fue borrado por completo. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esa regla ya no aplica desde hace décadas.

Texto oficial

Artículo 468.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 139 CAPITULO VII Rezago Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 52) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.