- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 471
Artículo 471 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde 1986. El número 471 ya no tiene ningún efecto legal, ni obliga ni prohíbe nada. Lo mismo pasa con todo el capítulo donde estaba, que también fue derogado. En pocas palabras, ya no existe.
Texto oficial
Artículo 471.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO IX Servicio de registro Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.