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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/471
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
471

Artículo 471 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde 1986. El número 471 ya no tiene ningún efecto legal, ni obliga ni prohíbe nada. Lo mismo pasa con todo el capítulo donde estaba, que también fue derogado. En pocas palabras, ya no existe.

Texto oficial

Artículo 471.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO IX Servicio de registro Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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