- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 473
Artículo 473 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte queda sin validez y ya no se aplica. El capítulo hablaba sobre el "Servicio de reembolso", pero también fue derogado. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene efecto legal.
Texto oficial
Artículo 473.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO X Servicio de reembolso Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.