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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/474
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
474

Artículo 474 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 474 fue eliminado de la ley desde 1986, por lo que ya no tiene ningún efecto. En términos simples, este artículo ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. La referencia a una reforma de 1951 señala que antes de ser derogado tuvo algún cambio, pero eso ya no importa. Hoy en día, nadie puede usar este artículo para hacer valer un derecho u obligación.

Texto oficial

Artículo 474.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.