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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 475
Artículo 475 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, lo quitaron de la ley hace muchos años. Se eliminó oficialmente el 24 de diciembre de 1986, así que no tienes que preocuparte por él. Antes de eso, lo habían modificado en 1951, pero hoy en día no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 475.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.