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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 498
Artículo 498 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 24 de diciembre de 1986, así que ya no tienes que preocuparte por él. Antes, en 1951, lo habían modificado, pero después lo quitaron definitivamente. En pocas palabras, no hay ninguna regla que aplicar aquí porque ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 498.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.