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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/497
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
497

Artículo 497 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 497 ya no existe. Primero lo cambiaron en 1951 y después lo eliminaron por completo en 1986. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa ley nunca hubiera estado vigente para los casos de hoy. No tienes que preocuparte por él, ya no aplica en ningún trámite o situación.

Texto oficial

Artículo 497.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.