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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 497
Artículo 497 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 497 ya no existe. Primero lo cambiaron en 1951 y después lo eliminaron por completo en 1986. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa ley nunca hubiera estado vigente para los casos de hoy. No tienes que preocuparte por él, ya no aplica en ningún trámite o situación.
Texto oficial
Artículo 497.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.