- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 496
Artículo 496 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 496 fue eliminado de la ley hace muchos años, en 1986. Esto significa que ya no existe ni se aplica. También el capítulo entero donde estaba, que hablaba sobre los "vales postales" (una forma de pago que usaba el servicio postal), fue borrado. Así que no hay ninguna regla vigente aquí que tengas que seguir o entender. Solo es un registro histórico de lo que ya no sirve.
Texto oficial
Artículo 496.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XX Servicio de vales postales Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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