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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
495

Artículo 495 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. "Se deroga" significa que fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, en 1951, lo habían modificado y movido de lugar dentro del código. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.

Texto oficial

Artículo 495.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XIX Servicio de aviso de pago de giros Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 55) ↗

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