- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 494
Artículo 494 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde 1986. Por eso solo dice que está "derogado", que significa que ya no existe ni se aplica. No debes preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal en la actualidad. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para cualquier trámite o situación que tengas hoy.
Texto oficial
Artículo 494.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.