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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/493
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
493

Artículo 493 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. Originalmente se aprobó en 1951, pero después se eliminó por completo el 24 de diciembre de 1986. Cuando la ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar para nada. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 493.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.