- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 493
Artículo 493 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Originalmente se aprobó en 1951, pero después se eliminó por completo el 24 de diciembre de 1986. Cuando la ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar para nada. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no aplica en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 493.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.