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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/492
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
492

Artículo 492 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado por completo de la ley desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de esa fecha, había sido modificado en 1951, pero ya no aplica para nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para los casos de hoy. No te preocupes por él, porque la ley ya no lo considera vigente.

Texto oficial

Artículo 492.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.