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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 491
Artículo 491 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe. Antes estaba en la ley, pero fue eliminado hace muchos años, en 1986. Cuando un artículo se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni entender de él.
Texto oficial
Artículo 491.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.