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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/491
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
491

Artículo 491 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Antes estaba en la ley, pero fue eliminado hace muchos años, en 1986. Cuando un artículo se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni entender de él.

Texto oficial

Artículo 491.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.