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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 490
Artículo 490 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 490 ya no vale, porque lo quitaron de la ley. Se eliminó por completo desde el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, lo habían cambiado en 1951, pero ya no importa. En pocas palabras, este artículo no existe más y no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 490.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.