- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 489
Artículo 489 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley desde diciembre de 1986, porque el capítulo completo sobre giros postales ya no existe. En México, cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte quedó sin efecto y ya no debes tomarla en cuenta. Básicamente, no hay nada que explicar porque dejó de aplicarse hace muchos años.
Texto oficial
Artículo 489.- (Se deroga). LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 139 Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XVIII Servicio de giros postales Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.