Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/488
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
488

Artículo 488 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Fue cambiado en 1951 y luego eliminado por completo el 24 de diciembre de 1986. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos legales hoy.

Texto oficial

Artículo 488.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.