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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 488
Artículo 488 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Fue cambiado en 1951 y luego eliminado por completo el 24 de diciembre de 1986. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos legales hoy.
Texto oficial
Artículo 488.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.