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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 487
Artículo 487 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en 1986. Lo que antes decía aquí ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 487.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XVII Servicio de cajas de apartado Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
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