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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/487
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
487

Artículo 487 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en 1986. Lo que antes decía aquí ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 487.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XVII Servicio de cajas de apartado Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 54) ↗

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