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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/486
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
486

Artículo 486 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente hace muchos años, desde 1986, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Actualmente, el capítulo completo sobre el servicio de almacenaje también fue eliminado. En pocas palabras, esta regla ya no se aplica.

Texto oficial

Artículo 486.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XVI Servicio de almacenaje Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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