- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 486
Artículo 486 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente hace muchos años, desde 1986, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Actualmente, el capítulo completo sobre el servicio de almacenaje también fue eliminado. En pocas palabras, esta regla ya no se aplica.
Texto oficial
Artículo 486.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XVI Servicio de almacenaje Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.