- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 485
Artículo 485 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue borrado de la ley en 1986. Significa que ya no aplica para nadie ni tiene efecto legal. Lo que antes decía (sobre un capítulo llamado "Servicio de correogramas") ya no vale. En la práctica, olvídate de esto, no te afecta en nada.
Texto oficial
Artículo 485.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XV Servicio de correogramas Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.