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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/485
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
485

Artículo 485 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue borrado de la ley en 1986. Significa que ya no aplica para nadie ni tiene efecto legal. Lo que antes decía (sobre un capítulo llamado "Servicio de correogramas") ya no vale. En la práctica, olvídate de esto, no te afecta en nada.

Texto oficial

Artículo 485.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XV Servicio de correogramas Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.