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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/484
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
484

Artículo 484 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 484 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 1986, junto con todo el Capítulo XIV donde estaba. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por este artículo porque no aplica en la actualidad.

Texto oficial

Artículo 484.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XIV Servicio de entrega inmediata Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.