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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/483
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
483

Artículo 483 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 483 ya no existe porque fue derogado, es decir, se eliminó de la ley oficialmente en 1986. Antes de eso, ya lo habían modificado en 1951, pero luego se canceló por completo. Esto quiere decir que no hay ninguna regla actual que tengas que seguir sobre este artículo. El capítulo donde estaba también fue derogado, así que el tema del "servicio de correspondencia con derechos por cobrar" ya no aplica hoy en día.

Texto oficial

Artículo 483.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XIII Servicio de correspondencia con derechos por cobrar Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 54) ↗

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