- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 483
Artículo 483 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 483 ya no existe porque fue derogado, es decir, se eliminó de la ley oficialmente en 1986. Antes de eso, ya lo habían modificado en 1951, pero luego se canceló por completo. Esto quiere decir que no hay ninguna regla actual que tengas que seguir sobre este artículo. El capítulo donde estaba también fue derogado, así que el tema del "servicio de correspondencia con derechos por cobrar" ya no aplica hoy en día.
Texto oficial
Artículo 483.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XIII Servicio de correspondencia con derechos por cobrar Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.