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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 505
Artículo 505 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Se llama "derogado", que significa que fue eliminado de la ley oficialmente. Desde el 24 de diciembre de 1986 ya no tiene efecto legal. No te preocupes por él, porque ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 505.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.