- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 506
Artículo 506 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley por completo desde 1986. Eso significa que no aplica para nada en la actualidad. Así que no te preocupes por él: no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera aquí. La ley simplemente lo borró.
Texto oficial
Artículo 506.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XXII Servicio postal de identificación Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.