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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
508

Artículo 508 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 24 de diciembre de 1986, junto con todo el capítulo al que pertenecía. Antes de eso, ya lo habían modificado en 1951, pero al final lo quitaron por completo. En resumen, no hay ninguna regla que aplicar aquí, porque esa parte de la ley ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 508.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XXIII Nuevos servicios Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 56) ↗

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