- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 508
Artículo 508 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 24 de diciembre de 1986, junto con todo el capítulo al que pertenecía. Antes de eso, ya lo habían modificado en 1951, pero al final lo quitaron por completo. En resumen, no hay ninguna regla que aplicar aquí, porque esa parte de la ley ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 508.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO XXIII Nuevos servicios Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.