Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/515
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 515
Artículo 515 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe legalmente. La palabra "derogado" significa que fue eliminado del código o ley donde estaba. Aunque alguna vez estuvo vigente, ya no tiene validez desde 1986. Así que no hay nada que aplicar ni que cumplir al respecto.
Texto oficial
Artículo 515.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951, 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981, 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.