Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/515
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
515

Artículo 515 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe legalmente. La palabra "derogado" significa que fue eliminado del código o ley donde estaba. Aunque alguna vez estuvo vigente, ya no tiene validez desde 1986. Así que no hay nada que aplicar ni que cumplir al respecto.

Texto oficial

Artículo 515.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951, 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981, 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.