- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 516
Artículo 516 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Si encuentras este artículo en un documento actual, no te preocupes, ya no se aplica. Fue quitado de la ley hace muchos años, en 1981 y luego confirmado en 1986. Es como si hubiera sido borrado del libro de reglas.
Texto oficial
Artículo 516.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 31-12-1981, 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.