- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 517
Artículo 517 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley hace muchos años, por lo que no debes preocuparte por él. El capítulo sobre estampillas y máquinas franqueadoras también fue cancelado en 1986, así que ya no aplica para nada. En pocas palabras, es información que ya no sirve ni se usa.
Texto oficial
Artículo 517.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951, 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981, 24-12-1986 CAPITULO XXVIII Emisión de estampillas. Maquinas franqueadoras Capítulo adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.