- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 523
Artículo 523 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes o pones a funcionar carreteras, vías de tren, canales o cualquier medio de transporte público sin el permiso del gobierno, pierdes todo lo que hayas hecho: las obras, instalaciones y hasta tus propiedades, todo pasa a ser de la Nación. Además, te multan con una cantidad que va de 68 a 169 veces el valor anual de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia oficial para calcular multas). Lo mismo aplica si usas sin autorización las zonas federales o las playas de ríos o lagos navegables.
Texto oficial
Artículo 523. El que sin concesión, asignación, permiso o autorización de la autoridad competente construya o explote vías generales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación, las obras LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 139 ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa de 68 a 169 veces el valor anual de la UMA. Igual sanción tendrá el que ocupe la zona federal y la playa de las vías flotables o navegables, sin la autorización de la autoridad competente. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.