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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
524

Artículo 524 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una infracción relacionada con vías de comunicación, zonas federales o playas, la autoridad primero asegura todo lo relacionado con el problema, como obras, instalaciones y bienes, y lo pone bajo el cuidado de un interventor especial, después de hacer un inventario. Luego, le dan al acusado 10 días para que presente pruebas o argumentos a su favor. Al terminar ese plazo, la autoridad decide qué sanción aplicar.

Texto oficial

Artículo 524.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente: Tan luego como la autoridad competente tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que se formule. Posteriormente al aseguramiento se concederá un plazo de diez días al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; y pasado dicho término la autoridad competente dictará la resolución que corresponda. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

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