- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 525
Artículo 525 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces construcciones que invadan o dañen una carretera, calle o camino público sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1 y 21 veces el valor de la UMA anual (que es como una unidad que usa el gobierno para calcular pagos). Además, vas a tener que pagar todos los daños que hayas causado y lo que la autoridad o los afectados dejaron de ganar por tu culpa.
Texto oficial
Artículo 525.- La persona que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación, pagará una multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.