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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
525

Artículo 525 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces construcciones que invadan o dañen una carretera, calle o camino público sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1 y 21 veces el valor de la UMA anual (que es como una unidad que usa el gobierno para calcular pagos). Además, vas a tener que pagar todos los daños que hayas causado y lo que la autoridad o los afectados dejaron de ganar por tu culpa.

Texto oficial

Artículo 525.- La persona que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación, pagará una multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

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