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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/526
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
526

Artículo 526 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece lo que dice el artículo 48 de esta ley, tendrá que pagar una multa de entre 200 y 1,000 pesos. Además, la Secretaría (la autoridad encargada) puede decidir suspender los servicios si cree que es necesario. Esto significa que, aparte de la multa, te pueden cortar el servicio por no cumplir. La cantidad exacta de la multa la decide quién aplica la sanción, según el caso.

Texto oficial

Artículo 526.- La infracción del artículo 48 de esta ley se sancionará con multa de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de que la Secretaría acuerde la suspensión de los servicios en los casos en que lo estime conveniente.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.