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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
527

Artículo 527 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un servicio público y pones horarios o precios que no fueron autorizados por las autoridades, te van a multar. La multa será de entre 1 y 16 veces el valor de la UMA de todo un año por cada vez que lo hagas. La UMA es una medida que usa el gobierno para calcular multas, y su valor cambia cada año. Esto aplica también a cualquier otro documento del servicio que no esté aprobado.

Texto oficial

Artículo 527.- La persona que indebidamente expida o aplique horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el servicio público que no hayan sido previamente aprobados por la autoridad competente pagará una multa de 1 a 16 veces el valor de la UMA anual, por cada infracción. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

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