- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 527
Artículo 527 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un servicio público y pones horarios o precios que no fueron autorizados por las autoridades, te van a multar. La multa será de entre 1 y 16 veces el valor de la UMA de todo un año por cada vez que lo hagas. La UMA es una medida que usa el gobierno para calcular multas, y su valor cambia cada año. Esto aplica también a cualquier otro documento del servicio que no esté aprobado.
Texto oficial
Artículo 527.- La persona que indebidamente expida o aplique horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el servicio público que no hayan sido previamente aprobados por la autoridad competente pagará una multa de 1 a 16 veces el valor de la UMA anual, por cada infracción. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.