- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 528
Artículo 528 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres transportista o trabajas en una empresa de carga y le cobras a alguien una tarifa diferente a la que marca la ley para ese servicio, te pueden multar con entre 100 y 500 pesos por cada vez que lo hagas. Además, si para esconder lo que hiciste anotas datos falsos en tus libros o inventas documentos como cartas de porte (que son como los recibos de envío), entonces el castigo es más fuerte: puedes ir a la cárcel de 2 meses a 2 años y pagar una multa de 100 a 1,000 pesos.
Texto oficial
Artículo 528.- El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción. Si con el fin de ocultar la infracción se asentaren partidas falsas en los libros o se expidiere carta de portes u otro documento igualmente falso, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.