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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/528
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
528

Artículo 528 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres transportista o trabajas en una empresa de carga y le cobras a alguien una tarifa diferente a la que marca la ley para ese servicio, te pueden multar con entre 100 y 500 pesos por cada vez que lo hagas. Además, si para esconder lo que hiciste anotas datos falsos en tus libros o inventas documentos como cartas de porte (que son como los recibos de envío), entonces el castigo es más fuerte: puedes ir a la cárcel de 2 meses a 2 años y pagar una multa de 100 a 1,000 pesos.

Texto oficial

Artículo 528.- El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción. Si con el fin de ocultar la infracción se asentaren partidas falsas en los libros o se expidiere carta de portes u otro documento igualmente falso, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.