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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/529
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
529

Artículo 529 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa no publica sus precios como lo marca la ley, le van a cobrar una multa de entre 50 y 500 pesos por cada vez que lo haga mal. También aplica la misma multa si la empresa se niega a ponerse de acuerdo con otras para tener tarifas iguales en toda la zona y, por esa negativa, sigue usando precios diferentes según la localidad.

Texto oficial

Artículo 529.- Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción: I.- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo 55 fracción III de esta ley, y II.- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

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