- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 530
Artículo 530 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un error al cobrar de más usando una tarifa incorrecta, está obligado a devolver ese dinero. Si se niega a hacerlo, le pondrán una multa que puede ser de 1 a 25 veces el valor de la UMA de todo un año (la UMA es la Unidad de Medida y Actualización, que sirve para calcular pagos y multas en México). Esto aplica tanto para personas como para empresas.
Texto oficial
Artículo 530. En los casos de errores en la aplicación de las tarifas, las personas físicas o morales están obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.