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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
530

Artículo 530 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un error al cobrar de más usando una tarifa incorrecta, está obligado a devolver ese dinero. Si se niega a hacerlo, le pondrán una multa que puede ser de 1 a 25 veces el valor de la UMA de todo un año (la UMA es la Unidad de Medida y Actualización, que sirve para calcular pagos y multas en México). Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Texto oficial

Artículo 530. En los casos de errores en la aplicación de las tarifas, las personas físicas o morales están obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

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