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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
531

Artículo 531 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende o traspasa un boleto personal (como un boleto de avión, camión o tren) sin tener permiso de la empresa, le van a cobrar una multa de 20 a 50 pesos por cada boleto que haya vendido. Si además le borra o cambia el nombre que venía en el boleto original, el castigo puede ser más fuerte: de un mes a un año en la cárcel, o una multa de 50 a 200 pesos.

Texto oficial

Artículo 531.- El que sin la debida autorización de la empresa vendiere o enajenare por cualquier título un boleto personal, incurrirá en multa de veinte a cincuenta pesos por cada boleto enajenado. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 139 Si además, se alterase el nombre de la persona a quien originariamente se hubiere expedido el boleto, se aplicará la pena de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a doscientos pesos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 58) ↗

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