- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 531
Artículo 531 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende o traspasa un boleto personal (como un boleto de avión, camión o tren) sin tener permiso de la empresa, le van a cobrar una multa de 20 a 50 pesos por cada boleto que haya vendido. Si además le borra o cambia el nombre que venía en el boleto original, el castigo puede ser más fuerte: de un mes a un año en la cárcel, o una multa de 50 a 200 pesos.
Texto oficial
Artículo 531.- El que sin la debida autorización de la empresa vendiere o enajenare por cualquier título un boleto personal, incurrirá en multa de veinte a cincuenta pesos por cada boleto enajenado. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 139 Si además, se alterase el nombre de la persona a quien originariamente se hubiere expedido el boleto, se aplicará la pena de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a doscientos pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.