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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/532
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
532

Artículo 532 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un trabajador da un pase (como un boleto o permiso de entrada) sin que la empresa lo autorice, puede ir a la cárcel de 1 mes a 1 año y pagar una multa de 50 a 500 pesos. La misma sanción aplica si alguien vende ese pase o lo usa de forma incorrecta, por ejemplo, prestando el pase a otra persona.

Texto oficial

Artículo 532.- El empleado que sin autorización de la empresa expidiere algún pase, será castigado con prisión de un mes a un año y multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción se aplicará al que enajene un pase o lo use indebidamente.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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