- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 532
Artículo 532 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un trabajador da un pase (como un boleto o permiso de entrada) sin que la empresa lo autorice, puede ir a la cárcel de 1 mes a 1 año y pagar una multa de 50 a 500 pesos. La misma sanción aplica si alguien vende ese pase o lo usa de forma incorrecta, por ejemplo, prestando el pase a otra persona.
Texto oficial
Artículo 532.- El empleado que sin autorización de la empresa expidiere algún pase, será castigado con prisión de un mes a un año y multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción se aplicará al que enajene un pase o lo use indebidamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.